21.3.10

Dudas.

Alguien sabe por qué hay diferencia entre  'derecho de admisión' y 'discriminación' ?Son lo mismo? Cuándo es cada uno? Cuándo uno es el otro?

No es retórico; realmente es algo que me pregunto hace tiempo.


De paso cañazo les cuento. Hace SEIS meses que intento descifrar como CORNO se paga Ingresos Brutos, pero la modalidad 'Convenio Multilateral' (La versión de Ingresos Brutos para los de éste lado de la General Paz). No puedo creer que sea tan malditamente complicado, y que la burocracia nos empuje hacia un contador rentado. Me niego. 

Así que hago un abierto llamado a la solidaridad, más bien hacia dos grupos de personas: A los que saben como se hace, que por favor me cuenten. Y a los que se ríen de mi duda, los invito y desafío a que lo averiguen (y obviamente, después me cuenten).

En ambos casos, por favor, que sea en un tiempo razonable; porque voy a terminar pagando más punitorio que deuda. 


7 comentarios:

Anónimo dijo...

Yo ya me puse en campaña a ver si descubro el enigma de Ingresos Brutos, en cuanto tenga novedades me reporto.
;)
.b

Flo® dijo...

Si, pero vos pedis algo a cambio. No vale.

Igual, con tal de pagar el impuesto...

;-)

Anónimo dijo...

Bueno, pero dada la dificultad del objetivo estoy pidiendo algo más que razonable!
.b

unnerd dijo...

Tengo la solución a sus problemas de Ingresos Brutos. (no, no, no es la de laburar en negro, es otra)

¡Recíbase de una vez! Dé un domicilio fiscal allá en la Capital Federal y deje de pagar Ingresos Brutos! (los profesionales universitarios están exentos en capital y algunas provincias, pero no así de este lado de la General Paz =/ ).

Si alguna vez en su carrera se preguntó "¿y para qué CORNO me sirve el título?" ahí tiene otra respuesta distinta a "para colgarlo en un cuadrito" =P

Flo® dijo...

nono...ni para eso. Sólo los profesionales colegiados no pagan Ingresos Brutos. Los químicos no tenemos matrícula.

Bu.


=(

Flo® dijo...

cheeee...la 1er duda no era menos importante eh!

unnerd dijo...

¿Estás segura que sólo los profesionales colegiados? La ley no decía nada sobre colegiado/no-colegiado.

Respecto de la duda menos importante, parece ser que el "derecho de admisión" es simplemente un derecho. Es decir, es la facultad de decir: "no flaco, este es mi local y vos no entrás". Nótese que es sólo para admisión. Por ejemplo, si organizo la "fiesta de la molécula más rápida" donde todos tienen que ir con una molécula dibujada en la remera/piel/antifaz y no dejo entrar a nadie que no cumpla eso, estoy usando el derecho de admisión; pero no parece que esté discriminando.

La discriminación, por otra parte, parece ser un criterio, de carácter más bien excluyente, del estilo "todos menos los negros borrachos". No está directamente relacionado con la admisión a un lugar. Por ejemplo, podría cobrarte más caro el fernet en la fiesta mencionada anteriormente si sos un negro borracho. Pero, si pongo un cartel en la puerta que expresa: "No se admiten negros borrachos" estoy usando el derecho de admisión y estoy discriminando. Nótese la distinción sobre el criterio.

Por lo menos, esa es mi opinión. Tal vez los viejitos de la RAE tengan algo que decir.

(Nota: Ningún negro borracho ha sido discriminado en la realización de este comentario)