En la ciudad de Buenos Aires el régimen de unión civil fue aprobado por la ley n* 1004 del 12 de diciembre de 2002 de la Legislatura de la ciudad.
Para convenir la unión civil se requiere que la pareja haya convivido en una relación de afectividad estable y pública por un período mínimo de dos años, salvo que entre los integrantes haya descendencia en común. Además, uno de los dos integrantes deben tener domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripto con por lo menos dos años de anterioridad a la fecha en la que solicita la inscripción.
En esta forma los efectos de la unión civil se producen sobre todo respecto de los empleados públicos de la Ciudad, que pueden incorporar a la pareja a la obra social, recibir una pensión en caso de muerte del otro integrante de organismos que dependen del gobierno de la ciudad, solicitar vacaciones en el mismo período, pedir créditos bancarios conjuntos y obtener licencias en caso de enfermedad del otro integrante.
Pero, a diferencia del matrimonio, la pareja conformada a partir de la unión civil no puede adoptar hijos o heredarse mutuamente en caso de muerte del compañero, ni tiene obligación de pasar alimentos. Y tampoco se ve afectada la situación patrimonial de los contrayentes: en caso de una separación, no hay división de bienes como sucede tras un divorcio.





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